Artículo 400 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
PETICIÓN DE CUENTAS AL REPRESENTANTE DEL AUSENTE
POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN PROVISIONAL. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos XI y XII del Título Tercero del Libro Cuarto de este Código. El plazo señalado en el artículo 341 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial