Artículo 401 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si hecha la Declaración Especial de Ausencia no se presentaren herederos del ausente, el ministerio público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial