Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales

Título Primero — De la interdicción

Capítulo VI De los efectos de la presunción de muerte en relación con los derechos eventuales de aquel sobre el que recae la declaración

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 416 al 418 · 3 artículos

Artículo 416

CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA NO RECONOCIDA DE UNA PERSONA. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, tendrá la carga de la prueba de que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.

Artículo 417

SUCESORES DEL HEREDERO DECLARADO PRESUNTO MUERTO. Cuando se abre una herencia a la que sea llamado un individuo respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán a suceder en su parte, sus herederos, quienes deberán hacer inventario de los bienes que reciban.

En el caso del párrafo anterior, los herederos se considerarán como poseedores definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al declarado presunto muerto, a partir de la época en que la herencia se hubiere abierto.

Artículo 418

PRETENSIONES DEL DECLARADO BAJO PRESUNCIÓN DE MUERTE. Lo dispuesto en el artículo anterior debe entenderse sin perjuicio de las pretensiones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el declarado presunto muerto, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el declarado bajo presunción de muerte no comparezca, y sus pretensiones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial