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Leyes Descargar AYA

Artículo 417 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VI

SUCESORES DEL HEREDERO DECLARADO PRESUNTO MUERTO. Cuando se abre una herencia a la que sea llamado un individuo respecto

del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán a suceder en su parte, sus herederos, quienes deberán hacer inventario de los bienes que reciban.

En el caso del párrafo anterior, los herederos se considerarán como poseedores definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al declarado presunto muerto, a partir de la época en que la herencia se hubiere abierto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial