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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales

Título Primero — De la interdicción

Capítulo IV De la administración de los bienes del ausente casado

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 407 al 409 · 3 artículos

Artículo 407

ENTREGA DE BIENES A LOS HEREDEROS DEL AUSENTE. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, pudiendo comprenderse entre ellos al cónyuge.

Artículo 408

DERECHO ALIMENTARIO DEL CÓNYUGE O PRESENTE. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos, los cuales serán cubiertos con cargo al patrimonio del ausente.

Artículo 409

RESTAURACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Cuando el cónyuge ausente regrese o se probare su existencia, antes de la presunción de muerte, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial