Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales
Título Primero — De la interdicción
Capítulo IV De la administración de los bienes del ausente casado
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 407
ENTREGA DE BIENES A LOS HEREDEROS DEL AUSENTE. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, pudiendo comprenderse entre ellos al cónyuge.
Artículo 408
DERECHO ALIMENTARIO DEL CÓNYUGE O PRESENTE. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos, los cuales serán cubiertos con cargo al patrimonio del ausente.
Artículo 409
RESTAURACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Cuando el cónyuge ausente regrese o se probare su existencia, antes de la presunción de muerte, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial