Artículo 44 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA. El obligado a dar alimentos cumple con la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
Aquella persona que incumpla con lo señalado en el párrafo anterior, por un periodo de treinta días naturales, se constituirá como deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar, ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez de lo Familiar, que han sido pagadas en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, previa orden judicial. REFORMA VIGENTE: Se reforman los párrafos segundo y cuarto del artículo 44, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *44.- … Aquella persona que incumpla con lo señalado en el párrafo anterior, por un periodo de noventa días, se constituirá deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar, ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. …
El Registro Civil, cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, previa orden judicial. REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos segundo (SIN VIGENCIA), tercero y cuarto (SIN VIGENCIA) por artículo Primero del Decreto No. 1631, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial