Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 484 Código Familiar del Estado de Morelos

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambios de este artículo

  1. 13 ene a 19 oct 2026+13 −0 palabrasReforma del 7 oct 2026Lo estás viendo

Comparas el texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 13 palabras agregadas 0 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes

Cambio 1 · Cambió

o su persona, la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes o su persona, la ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva.

Antes

o su persona, la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el decía: PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes o su persona, la ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva.

Ahora

o su persona, la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes o su persona, la ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente