Artículo 489 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
ORIGEN Y CLASES DE HERENCIA. La herencia deviene por la voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial