Artículo 49 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
NEGATIVA DE AUMENTO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA AL NO AUMENTAR EL SALARIO DEL DEUDOR. No se aumentará el porcentaje en que se incremente el salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el
deudor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial