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Leyes Descargar AYA

Artículo 495 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

DISPOSICIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión, sino conforme a las disposiciones de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial