Artículo 497 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
INEXISTENCIA DE LA ENAJENACIÓN DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS O DEL LEGATARIO. El heredero o legatario no pueden enajenar su parte de la herencia sino después de la muerte de aquel a quien heredan. La contravención a esta disposición producirá la inexistencia del acto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial