Artículo 54 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
DISTRIBUCIÓN DE LA DEUDA ALIMENTARIA EN CASO DE USUFRUCTO. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha
mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial