Artículo 62 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL EMANCIPADO. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad de autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces y de un tutor especialmente nombrado para estos casos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial