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Artículo 708 Código Familiar del Estado de Morelos

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Comparas el texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

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I.- Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 de este Código; y II.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos.

No tendrán derecho a heredar por sucesión legítima las personas que hubieren sido condenadas por el delito de feminicidio cometido en contra de la de cujus. REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1177, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: ARTÍCULO 708.- PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 de este Código; y II.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos.

Antes

I.- Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 de este Código; y II.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos.

Ahora

I.- Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 de este Código; y II.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos.

No tendrán derecho a heredar por sucesión legítima las personas que hubieren sido condenadas por el delito de feminicidio cometido en contra de la de cujus. REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1177, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: ARTÍCULO 708.- PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 de este Código; y II.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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