Artículo 578 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo ÚNICO
La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él queden afectos, del que lo constituya a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes según lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial