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Leyes Descargar AYA

Artículo 584 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar, conforme al artículo 577 de este Código, tratándose de la casa habitación y mobiliario de uso doméstico, será la cantidad que resulte de multiplicar por 12557 el de la Unidad de Medida y Actualización; la misma cuantía para el caso de que la parcela cultivable constituya el patrimonio familiar y por lo que se refiere a los instrumentos de trabajo que sirven para la manutención de los integrantes de la familia, será la suma obtenida de multiplicar el importe de la medida indicada por 3000, de tal manera que el valor máximo de bienes afectados al patrimonio familiar, no podrá exceder del resultado de elevar el importe de la Unidad de Medida y Actualización en el Estado, a 15557 veces.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial