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Artículo 10 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo Único

La familia es la unión permanente de personas unidas por matrimonio o concubinato, y por el parentesco de consanguinidad, afinidad o civil, sustentada en principios y valores orientados al desarrollo pleno de cada uno de sus integrantes.

La familia se constituye como la base de la sociedad, para ser el ámbito originario del desarrollo integral de las personas y del respeto de sus derechos fundamentales.

Para la interpretación del presente Código cuando el mismo se refiera a la familia, se entenderá que se refiere a las conformadas en razón de los vínculos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

(REFORMADO EN EL P.O DEL EDO. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2024) (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022) ARTÍCULO 11. Las y los menores de edad miembros de la familia, tienen el derecho esencial de vivir y desarrollarse bajo la custodia y cuidado de su madre y padre; en caso de separación o conflicto, a mantener la convivencia cotidiana con los dos, y con la familia ampliada; a falta de ambos padres, la custodia y cuidado ser án a cargo de las o los parientes consangu íneos. Para lo anterior, la autoridad judicial competente tomará en consideración las circunstancias del caso.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 21 DE MARZO DE 2019) Para efectos de salvaguarda de ese derecho, en caso de separación, los padres están obligados a evitar conductas de alienación parental, que se define como la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor, rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025) Los progenitores están obligados, además, a que bajo ninguna circunstancia ejerzan violencia familiar, o violencia vicaria

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO., EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024) El derecho de convivencia no podrá ser negado arbitrariamente por quien ostente la guarda y custodia.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO., EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024) En los casos de controversias por cuestiones de convivencia, la autoridad jurisdiccional competente dictará de oficio las medidas necesarias para lograr que las y los menores ejerzan sus derechos de convivencia, siempre que ésta promueva, respete, proteja y garantice el interés superior del menor, lo que en ningún caso dejará de observarse.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022) (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial