Título Segundo — De la familia
Capítulo Único
Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 10
La familia es la unión permanente de personas unidas por matrimonio o concubinato, y por el parentesco de consanguinidad, afinidad o civil, sustentada en principios y valores orientados al desarrollo pleno de cada uno de sus integrantes.
La familia se constituye como la base de la sociedad, para ser el ámbito originario del desarrollo integral de las personas y del respeto de sus derechos fundamentales.
Para la interpretación del presente Código cuando el mismo se refiera a la familia, se entenderá que se refiere a las conformadas en razón de los vínculos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
(REFORMADO EN EL P.O DEL EDO. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2024) (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022) ARTÍCULO 11. Las y los menores de edad miembros de la familia, tienen el derecho esencial de vivir y desarrollarse bajo la custodia y cuidado de su madre y padre; en caso de separación o conflicto, a mantener la convivencia cotidiana con los dos, y con la familia ampliada; a falta de ambos padres, la custodia y cuidado ser án a cargo de las o los parientes consangu íneos. Para lo anterior, la autoridad judicial competente tomará en consideración las circunstancias del caso.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 21 DE MARZO DE 2019) Para efectos de salvaguarda de ese derecho, en caso de separación, los padres están obligados a evitar conductas de alienación parental, que se define como la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor, rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025) Los progenitores están obligados, además, a que bajo ninguna circunstancia ejerzan violencia familiar, o violencia vicaria
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO., EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024) El derecho de convivencia no podrá ser negado arbitrariamente por quien ostente la guarda y custodia.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO., EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024) En los casos de controversias por cuestiones de convivencia, la autoridad jurisdiccional competente dictará de oficio las medidas necesarias para lograr que las y los menores ejerzan sus derechos de convivencia, siempre que ésta promueva, respete, proteja y garantice el interés superior del menor, lo que en ningún caso dejará de observarse.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022) (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023)
Artículo 12
Las y los miembros de la familia están obligados a evitar toda conducta de violencia familiar, que tenga por efecto causar un daño a otro integrante de la misma.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025) La violencia familiar se define como el uso de la fuerza física o moral, o las omisiones que ejerza una persona integrante de la familia en contra de otra persona de la misma, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y el trato humillante, la violencia vicaria o las omisiones graves que atenten contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)
Se entiende por violencia vicaria, las acciones de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos o hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas.
(ADICIONADO CON LAS FRACCIONES QUE LO CONFORMAN EN P.O. 11 DE JULIO DE 2025) Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:
I. Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
II. Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
III. Utilizar a las hijas e hijos para obtener información respecto de la madre;
IV. Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas e hijos en contra de la madre;
V. Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial
VI. Ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos, así como a familiares o personas allegadas;
VII. Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas e hijos en común; y
VIII. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022) (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 02 DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 13
La violencia familiar puede ser denunciada por cualquier persona, ante el Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; de manera particular, cuando el maltrato se infrinja en contra de las o los menores; personas adultas mayores; personas con discapacidad; mujeres embarazadas; o cuando se produzca por razones de género.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDOL EL 19 JULIO 2023)
Artículo 13 BIS
La víctima o víctimas del delito de violencia familiar podrán demandar a su agresor o agresora, por la reparación del daño patrimonial, o extrapatrimonial, en su caso, provocado como resultado del hecho ilícito. Tratándose de personas menores, con discapacidad, y adultas mayores, se deberá dar intervención al Ministerio Público.
Para efectos del presente artículo se deberá acreditar la existencia de un hecho ilícito, un daño y el nexo causal.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)
Artículo 14
En la atención y resolución de conflictos familiares, la autoridad administrativa o judicial procurará mantener y fortalecer la armonía de la familia, privilegiando siempre el interés superior del menor, de las personas adultas mayores o con discapacidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial