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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del parentesco

Capítulo Único

Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Artículos 131 al 139 · 9 artículos

Artículo 131

La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.

Artículo 132

El parentesco de consanguinidad existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)

Artículo 133

El parentesco de afinidad se contrae por el matrimonio, entre el cónyuge y los parientes del otro cónyuge, respectivamente.

Artículo 134

El parentesco civil se origina de la adopción, entre la o el adoptado y sus adoptantes, las o los ascendientes de éstos y sus descendientes colaterales.

Artículo 135

Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye la línea de parentesco.

Artículo 136

La línea de parentesco es recta y colateral; la recta se compone de la serie de grados entre las personas que descienden unas de otras; la colateral se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 137

La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitora o progenitora, o tronco del que procede; descendente es la que liga a la progenitora o progenitor con los que de él proceden.

Artículo 138

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo a la progenitora o el progenitor.

Artículo 139

En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo a la de la progenitora o progenitor o tronco común.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial