Capítulo Único
Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 131
La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 132
El parentesco de consanguinidad existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)
Artículo 133
El parentesco de afinidad se contrae por el matrimonio, entre el cónyuge y los parientes del otro cónyuge, respectivamente.
Artículo 134
El parentesco civil se origina de la adopción, entre la o el adoptado y sus adoptantes, las o los ascendientes de éstos y sus descendientes colaterales.
Artículo 135
Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye la línea de parentesco.
Artículo 136
La línea de parentesco es recta y colateral; la recta se compone de la serie de grados entre las personas que descienden unas de otras; la colateral se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 137
La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitora o progenitora, o tronco del que procede; descendente es la que liga a la progenitora o progenitor con los que de él proceden.
Artículo 138
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo a la progenitora o el progenitor.
Artículo 139
En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo a la de la progenitora o progenitor o tronco común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial