Artículo 1033 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Qué cambió entre versiones
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- Sin cambios
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Del texto del 13 de enero de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 palabras agregadas 13 palabras quitadas
Debe nombrarse un interventor:
I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y,
III. Cuando se haga legado para objetos, o establecimientos señalados en el artículo 940 de artículoeste 1034 Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarseCódigo
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