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Leyes Descargar AYA

Artículo 1203 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo Único

Una vez acreditado ante el Juez de conocimiento, que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos de la pensión alimenticia, a petición de parte interesada, se podrá solicitar al área responsable del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la remisión del expediente al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para efectos de la cancelación de la inscripción. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial