Libro Tercero — Del registro civil
Capítulo Único Disposiciones Generales
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 1198 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es la autoridad encargada de concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias; por lo que le corresponde suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar, y actualizar durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, utilizando los formatos, los sistemas e instrumentos tecnológicos que para tal efecto proporcione el Sistema Nacional DIF, para la integración del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
Artículo 1199 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
En el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se inscriben las personas que el Juez de lo Familiar determina, en términos del artículo 223 del presente Código. Asimismo, a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
Artículo 1200 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:
I. Nombre o nombres, apellidos del deudor;
II. CURP y RFC con homoclave del deudor;
III. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;
IV. Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria;
V. Plazo de pago de los alimentos definitivos;
VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción;
VII. Edad;
VIII. Sexo;
IX. Nacionalidad;
X. Ocupación o profesión;
XI. Nombre completo de los acreedores alimentarios, y
XII. Parentesco.
(Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
Artículo 1201 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El certificado de no inscripción que emita el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, a petición de la parte interesada, estará disponible en el sitio web que para tal efecto se disponga, en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita en un documento descargable, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:
I. Nombre o nombres, apellidos del deudor;
II. CURP;
III. Declaración de no inscripción;
IV. Firma del responsable de la emisión; y
V. Candados de validación.
De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la plataforma desplegará la información siguiente:
I. Nombre completo;
II. CURP;
III. RFC con homoclave;
IV. Órgano Jurisdiccional que ordenó la inscripción;
V. Plazo de pago de los alimentos definitivos, y
VI. Entidad Federativa.
(Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
Artículo 1202 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias tendrá en el Estado, entre otros, los siguientes efectos: (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)
I. Constituir prueba en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar;
II. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la constancia respectiva en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 009, de fecha 20 de Enero de 2023).
III. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias en términos del artículo 216 del presente Código; y (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 009, de fecha 20 de Enero de 2023).
IV. Impedir que durante el tiempo que una persona aparezca en el registro como deudor alimentario moroso, pueda ser aspirante a acceder a una precandidatura o candidatura para ocupar cargos concejiles o cargos de elección popular del orden local, salvo que exhiba documentación con la que se acredite judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
Artículo 1203 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Una vez acreditado ante el Juez de conocimiento, que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos de la pensión alimenticia, a petición de parte interesada, se podrá solicitar al área responsable del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la remisión del expediente al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para efectos de la cancelación de la inscripción. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
Artículo 1204
El incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra maniobra para eludirlo, se sancionará conforme a las prescripciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa. (Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial