Artículo 1200 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo Único
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:
I. Nombre o nombres, apellidos del deudor;
II. CURP y RFC con homoclave del deudor;
III. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;
IV. Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria;
V. Plazo de pago de los alimentos definitivos;
VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción;
VII. Edad;
VIII. Sexo;
IX. Nacionalidad;
X. Ocupación o profesión;
XI. Nombre completo de los acreedores alimentarios, y
XII. Parentesco.
(Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial