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Leyes Descargar AYA

Artículo 1199 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo Único

En el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se inscriben las personas que el Juez de lo Familiar determina, en términos del artículo 223 del presente Código. Asimismo, a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial