Artículo 1203 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 37 palabras agregadas 20 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Una vez acreditado ante el Juez de conocimiento, que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos de la pensión alimenticia, a petición de parte interesada, se podrá solicitar al área responsable del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la remisión del expediente al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para efectos de la cancelación de la inscripcióninscripción. (Ref. en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como deudor alimentario moroso. (Adic. Según Decreto No. 04447, publicado en el P.O.Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 152 106, de fecha 14 de Diciembre4 de 2016)septiembre de 2026.
Antes
Una vez acreditado ante el Juez de conocimiento, que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos de la pensión alimenticia, a petición de parte interesada, se podrá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como deudor alimentario moroso. (Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016)
Ahora
Una vez acreditado ante el Juez de conocimiento, que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos de la pensión alimenticia, a petición de parte interesada, se podrá solicitar al área responsable del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la remisión del expediente al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para efectos de la cancelación de la inscripción. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.