Artículo 138 Código Familiar del Estado de Sinaloa
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Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 58 de este Código, y
III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 54 de