Artículo 233 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. En todas las controversias derivadas de violencia, el juez de lo familiar dictará las medidas provisionales pertinentes de este Código.