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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Acompañarán al escrito a que se refiere en el artículo 48, los documentos siguientes:

I. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges;

II. Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando el estado de salud de las personas que pretenden contraer matrimonio; (Ref. Según Decreto No. 516, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, del 21 de julio de 2023).

III. Certificado de orientación prematrimonial;

IV. Convenio con relación al régimen de bienes patrimoniales a que se sujetarán sus bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio. En éste se expresará si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

Derogado. (Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 19 de agosto de 2016).

Si fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura;

V. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato;

VI. Derogada. (Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).

VII. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para el reconocimiento de identidad de género, misma que tendrá el carácter de reservada; (Ref. Según Decreto No. 80 del 09 de marzo de 2022, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 033 del 16 de marzo de 2022).

VIII. Autorización de dispensa de impedimento si lo hay; y, (Ref. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).

IX. Constancia expedida por el Registro Civil de cada uno de los contrayentes en la que se informe si se encuentran o no inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de Sinaloa. (Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).