Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 539 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026. Ya no es el vigente. Ver el texto vigente o ver qué cambió.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Pasado un año que se contará del modo establecido en el artículo 537 de este Código, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo 541 de este Código, pueden pedir que el apoderado garantice en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 526 de artículo 540 Cuando el ausente dejare a la familia abandonada sin prever la satisfacción de la obligación alimentaria, se le suspenderá en los derechos de la patria potestad sobre quien la tenga, sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal vigente para el Estado de Sinaloa