Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 539 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambios de este artículo

  1. 13 ene a 19 oct 2026+2 −0 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 2 palabras agregadas 0 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

Pasado un año que se contará del modo establecido en el artículo 537 de este Código, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo 541 de este Código, pueden pedir que el apoderado garantice en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 526 de este Código.

Antes

Pasado un año que se contará del modo establecido en el artículo 537 de este Código, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo 541 de este Código, pueden pedir que el apoderado garantice en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 526 de

Ahora

Pasado un año que se contará del modo establecido en el artículo 537 de este Código, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo 541 de este Código, pueden pedir que el apoderado garantice en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 526 de este Código.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente