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Artículo 6 Código Familiar del Estado de Sinaloa

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  1. 13 ene a 19 oct 2026+2 −108 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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El Estado promoverá, a través de sus instituciones, la organización, desarrollo y protección de la familia, mediante programas y acciones orientados a su estabilidad y permanencia, al desarrollo armónico de todos sus integrantes, así como a la tutela del cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

Debe proteger la constitución, organización y funcionamiento armónico de la familia como el medio idóneo para lograr el orden y la paz social; operando de oficio en los casos de pérdida de la patria potestad o la reclamación de alimentos para los menores o incapacitado s, reconociendo las prerrogativas de las familias de origen.

Cambio 1 · Cambió

Serán los agentes del Ministerio Público quienes intervengan en los asuntos, previstos por este artículo 7 Los actos judiciales relacionados con la familia, realizados en otras entidades federativas o en el extranjero, tendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social.Código

Antes

Serán los agentes del Ministerio Público quienes intervengan en los asuntos, previstos por artículo 7 Los actos judiciales relacionados con la familia, realizados en otras entidades federativas o en el extranjero, tendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social.

Ahora

Serán los agentes del Ministerio Público quienes intervengan en los asuntos, previstos por este Código

Cambio 2 · Párrafo quitado

Todos los jueces del Estado, tienen el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Antes

Todos los jueces del Estado, tienen el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 3 · Párrafo quitado

Se privilegian los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Las normas respectivas se interpretarán favoreciendo en todo tiempo que las personas reciban la protección más amplia

Antes

Se privilegian los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Las normas respectivas se interpretarán favoreciendo en todo tiempo que las personas reciban la protección más amplia

Ahora

Este párrafo se quitó.

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