Artículo 6 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 2 palabras agregadas 108 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
2 párrafos sin cambios
El Estado promoverá, a través de sus instituciones, la organización, desarrollo y protección de la familia, mediante programas y acciones orientados a su estabilidad y permanencia, al desarrollo armónico de todos sus integrantes, así como a la tutela del cumplimiento de sus derechos y obligaciones.
Debe proteger la constitución, organización y funcionamiento armónico de la familia como el medio idóneo para lograr el orden y la paz social; operando de oficio en los casos de pérdida de la patria potestad o la reclamación de alimentos para los menores o incapacitado s, reconociendo las prerrogativas de las familias de origen.
Cambio 1 · Cambió
Serán los agentes del Ministerio Público quienes intervengan en los asuntos, previstos por este artículo 7 Los actos judiciales relacionados con la familia, realizados en otras entidades federativas o en el extranjero, tendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social.Código
Antes
Serán los agentes del Ministerio Público quienes intervengan en los asuntos, previstos por artículo 7 Los actos judiciales relacionados con la familia, realizados en otras entidades federativas o en el extranjero, tendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social.
Ahora
Serán los agentes del Ministerio Público quienes intervengan en los asuntos, previstos por este Código
Cambio 2 · Párrafo quitado
Todos los jueces del Estado, tienen el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Antes
Todos los jueces del Estado, tienen el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 3 · Párrafo quitado
Se privilegian los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Las normas respectivas se interpretarán favoreciendo en todo tiempo que las personas reciban la protección más amplia
Antes
Se privilegian los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Las normas respectivas se interpretarán favoreciendo en todo tiempo que las personas reciban la protección más amplia
Ahora
Este párrafo se quitó.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.