Artículo 198 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo II
Las donaciones entre concubinos se regirán por las disposiciones especiales sobre donaciones anteriores y posteriores al matrimonio, según la época en que se produjeron, entendiéndose como donaciones conyugales las realizadas a partir de que se haya cumplido el término o la condición del concubinato y prenupciales las otorgadas durante la convivencia anterior.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial