Artículo 209 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
En la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal. La línea recta se compone de la serie de grados existente entre personas que descienden unas de otras; la transversal o colateral, se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial