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Libro Segundo

Título Primero — Del parentesco

Capítulo Único De los diversos tipos de parentesco

Código Familiar del Estado de Sonora

Artículos 203 al 212 · 10 artículos

Artículo 203

La Ley reconoce que el parentesco puede ser consanguíneo, por afinidad y voluntario.

Artículo 204

El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor.

Artículo 205

El parentesco por afinidad es el que se produce por el matrimonio, entre los parientes de un cónyuge con el otro, y sólo afecta la capacidad para contraer matrimonio con los ascendientes o descendientes del cónyuge, una vez disuelto el vínculo.

Artículo 206

El parentesco voluntario es el que nace de la adopción en términos del artículo 28 de la Ley de Adopciones del Estado de Sonora y el que surge del nacimiento obtenido mediante técnicas de reproducción asistida con gametos ajenos, autorizadas por los cónyuges o concubinos, y de la afiliación o acogimiento de menores huérfanos, abandonados o entregados lícitamente por sus padres, siempre que la relación se prolongue por más de un año con todas las características y fines de la relación paternofilial. No se considerarán acogientes a quienes hayan sido designados padres sustitutos por la autoridad o aceptado la custodia provisional del menor. En el caso de los menores abandonados o entregados lícitamente por sus padres, para que se establezca el parentesco voluntario entre el acogiente y el menor, será necesario que, en su caso, se declare la pérdida de la patria potestad de quienes la ejerzan.

Artículo 207

Cuando el embarazo se obtenga por técnicas de reproducción asistida con material genético de personas distintas de uno o ambos cónyuges o concubinos, los que usen voluntariamente gametos de terceros serán considerados como padres biológicos del niño que nazca por estos métodos, siempre que hayan otorgado expresamente su autorización. El hijo podrá solicitar, al llegar a su mayor edad, informes sobre el padre biológico en los mismos casos que en la adopción plena, sin reclamar ningún derecho filiatorio.

Artículo 208

El consentimiento de los cónyuges o concubinos equivaldrá a la cohabitación para efectos de la paternidad y serán considerados padres biológicos del hijo engendrado a través de dichas técnicas, para todos los efectos legales, excluyendo cualquier derecho u obligación del donante. La autorización para la reproducción asistida, admitiendo la paternidad o maternidad del producto, puede hacerse ante el Director de la Clínica o Centro Hospitalario, ante notario público o por acuerdo privado suscrito ante testigos.

Artículo 209

En la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal. La línea recta se compone de la serie de grados existente entre personas que descienden unas de otras; la transversal o colateral, se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 210

La línea recta es ascendente o descendente. Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor con los de que de él proceden.

Artículo 211

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, excluyendo al progenitor, obligando recíprocamente a sus miembros al pago de alimentos además de legitimarlos en la sucesión intestamentaria, siguiendo las condiciones y la prelación prevista por la ley.

Artículo 212

En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, solo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado y sin limitación en la línea recta.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial