Artículo 8 Bis Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo I
Todo niño tiene derecho a ser escuchado en cualquier causa administrativa o judicial que le afecte, en forma directa y libre cuando su desarrollo intelectual le permita expresarse en forma razonada, a juicio de la autoridad que conozca del asunto, o por medio de representante. Su opinión será tomada en cuenta en razón de su edad y madurez, atendiendo siempre al interés superior del mismo. Para preservar su estabilidad emocional será escuchado en privado por el Juez, apoyado por un psicólogo, en áreas especiales para este propósito y mediante conversaciones informales. A fin de evitar conflictos de lealtades, no se dejará constancia de la opinión del menor, cuando se trate de conflictos que involucren a sus padres o a cualquier otro miembro de su familia ni en los juicios sobre adopción o reconocimiento de hijos. No se admitirá que el menor sea llamado como testigo por alguna de las partes, cuando se trate de juicios de divorcio, pérdida de la patria potestad o en las causas penales, cuando comparezca como testigo de cargo, a solicitud de alguno de sus padres y en perjuicio del otro.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial