Título Primero — De la familia y del estado civil
Capítulo II De la Constitución y disolución de los estados de familia
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 9
Los estados familiares derivados del matrimonio, el concubinato, el parentesco o las instituciones afines, sólo pueden constituirse mediante los hechos o actos previstos por esta ley, al igual que su disolución o modificación.
Artículo 10
Los derechos y obligaciones derivados de los estados de familia son irrenunciables, salvo las excepciones señaladas en este ordenamiento.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial