Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Sexto — Interdicción y emancipación

Capítulo II De la emancipación y la mayoría de edad

Código Familiar del Estado de Sonora

Artículos 454 al 457 · 4 artículos

Artículo 454

Derogado

Artículo 455

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y II.- De un tutor para negocios judiciales.

Artículo 456

La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 457

El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y sus bienes.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial