Título Sexto — Interdicción y emancipación
Capítulo II De la emancipación y la mayoría de edad
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 454
Derogado
Artículo 455
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y II.- De un tutor para negocios judiciales.
Artículo 456
La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 457
El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y sus bienes.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial