Título Décimo Primero — Adopción
Capítulo V De la adopción internacional
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 399
Adopción hecha por mexicanos o extranjeros que residan en otro país.
Artículo 400
Intervención de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Artículo 401
Trámite de la adopción internacional.
Artículo 402
Dictamen de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Artículo 403
Resolución del juez.
Artículo 404
Traslado del adoptado.
Artículo 405
Seguimiento de la adopción internacional.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial