Título Décimo — Custodia y convivencia
Capítulo V De la convivencia
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 355
Derecho de convivencia.
Artículo 356
Obligación de los progenitores de convivir.
Artículo 357
Alcance de la convivencia.
Artículo 358
Derecho de los progenitores no custodios.
Artículo 359
Determinación de tiempo, modo y lugar de la convivencia.
Artículo 360
Circunstancias para determinar el régimen de convivencia.
Artículo 361
Convivencia fuera del domicilio del progenitor custodio.
Artículo 362
Determinación de convivencias en centros especializados.
Artículo 363
Situaciones que el juez debe considerar para determinar la entrega recepción.
Artículo 364
Convivencia supervisada.
Artículo 365
Restricciones a la convivencia.
Artículo 366
Criterios para limitar, suspender o perder la convivencia.
Artículo 367
Opinión de las niñas, niños y adolescentes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial