Título Noveno — Patria potestad
Capítulo I Disposiciones generales
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 276
Patria potestad.
Artículo 277
Ejercicio de la patria potestad.
Artículo 278
Personas a las que les corresponde el ejercicio de la patria potestad.
Artículo 279
Irrenunciabilidad de la patria potestad.
Artículo 280
Prohibición de actos tendientes a la alienación parental.
Artículo 281
Ingreso al ejercicio de la patria potestad.
Artículo 282
Estado de interdicción.
Artículo 283
Protección y asistencia de los abuelos en situaciones de abandono, peligro o riesgo.
Artículo 284
Protección y asistencia de los abuelos en casos de suspensión de la patria potestad a los progenitores.
Artículo 285
Medidas provisional en casos de la solicitud de la pérdida de la patria potestad.
Artículo 286
Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad.
Artículo 287
Obligación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia y del Ministerio público.
Artículo 288
Respeto recíproco.
Artículo 289
Obligación de habitar en el mismo domicilio.
Artículo 290
Consentimiento para comparecer a juicio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial