Título Primero — Generalidades
Capítulo Único Disposiciones generales
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 570
Sucesión testamentaria y sucesión legítima.
Artículo 571
Definición de herencia.
Artículo 572
Definición de legado.
Artículo 573
Disposición de bienes del testador.
Artículo 574
Cargas de la herencia.
Artículo 575
Responsabilidad subsidiaria del legatario.
Artículo 576
Condición de los legatarios al distribuirse la herencia en legados.
Artículo 577
Legatario por transmisión.
Artículo 578
Transmisión de la herencia o legado.
Artículo 579
Derechos de los herederos previos a la división.
Artículo 580
Disposición de derechos hereditarios.
Artículo 581
Derecho del legatario al legado.
Artículo 582
Verificación de la partición.
Artículo 583
Enajenación por parte del heredero.
Artículo 584
Ejercicio de derecho de tanto del heredero.
Artículo 585
Preferencia de uso del derecho de tanto entre coherederos.
Artículo 586
Forma de designación del heredero y del legatario.
Artículo 587
Omisión del nombre del heredero o legatario.
Artículo 588
Error en el nombre del heredero o legatario.
Artículo 589
Renuncia a la herencia o legado.
Artículo 590
Nulidad del testamento.
Artículo 591
Carga de la herencia o legado.
Artículo 592
Carga consistente en la ejecución de un hecho.
Artículo 593
Elección en caso de legados alternativos.
Artículo 594
Obligaciones de los Notarios Públicos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial