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Leyes Descargar AYA

Artículo 10 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

El Registro Civil, mediante la inscripción de los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, al darles publicidad, hará que surtan efectos contra terceros y que hagan prueba plena en todo lo que el oficial del registro civil, en el desempeño de sus funciones, dé fe de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de las acciones que en contrario concedan las leyes. Las declaraciones de los comparecientes hechos en cumplimiento de lo mandado por este Código hacen fe hasta que se pruebe lo contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial