Artículo 9 Septies Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Lo establecido en los artículos 9 Quintus y 9 Sexies, también podrá realizarse en la Dirección de Registro Civil del Estado, dependiente de la Coordinación General Jurídica y, posteriormente, lo remitirá a la Oficialía del Registro Civil del Municipio de que se trate, en el cual se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente, así como a cumplir con las disposiciones previstas en este Código. Artículo adicionado POG 25-01-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial