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Leyes Descargar AYA

Artículo 9 Septies Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Lo establecido en los artículos 9 Quintus y 9 Sexies, también podrá realizarse en la Dirección de Registro Civil del Estado, dependiente de la Coordinación General Jurídica y, posteriormente, lo remitirá a la Oficialía del Registro Civil del Municipio de que se trate, en el cual se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente, así como a cumplir con las disposiciones previstas en este Código. Artículo adicionado POG 25-01-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial