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Leyes Descargar AYA

Artículo 9 Sexies Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos, y III. Desahogar en el Registro Civil, la comparecencia correspondiente y manifestar lo siguiente: a. El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia, y b. El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado. Posterior a la realización de la comparecencia, el oficial del Registro Civil expedirá y entregará al solicitante su nueva acta de nacimiento que contenga el reconocimiento de su nueva identidad de género. Asimismo, se remitirá a la Dirección de Registro Civil del Estado de Zacatecas para que se realice la reserva del acta primigenia, se homologue la Clave Única Registro de Población ante Registro Nacional de Población (RENAPO) y demás trámites que sean necesarios. Artículo adicionado POG 25-01-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial