Artículo 246 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
6 palabras agregadas 3 palabras quitadas
El parentesco de consanguinidad es el vínculo que existe entre personas que descienden de un tronco común.
También se considera parentesco por consanguinidad, el vínculo existente entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hubieren procurado el nacimiento.
En la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el el adoptado fuera hijo consanguíneo. Párrafo reformado POG 18-07-2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.