Artículo 364 Septies Código Familiar del Estado de Zacatecas
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial:
I. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio, y
II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes. Adicionado POG 29-03-2017