Artículo 603 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Para los efectos de la aplicación de este Código y de la legislación civil en general, las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad. En la aplicación de este Código se deberá tener en cuenta lo que dispone la Ley de los Derechos del Niño en el Estado de Zacatecas, a fin de proporcionar defensa y protección a los menores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial