Capítulo Único De la emancipación, de la menor edad y la mayor edad
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 601
Artículo derogado POG 29-03-2017
Artículo 602
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante la menor edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II. De un tutor para los negocios judiciales;
III. …
Artículo 603
Para los efectos de la aplicación de este Código y de la legislación civil en general, las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad. En la aplicación de este Código se deberá tener en cuenta lo que dispone la Ley de los Derechos del Niño en el Estado de Zacatecas, a fin de proporcionar defensa y protección a los menores.
Artículo 604
Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y minoría de edad.
Artículo 605
El interés del Estado a que se refiere el artículo anterior, comprende la salud física y mental de los menores, así como su protección, instrucción y preparación.
Artículo 606
La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de los incapacitados, el cumplimiento de los deberes que la ley impone a los ascendientes, adoptantes, tutores y curadores. El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables.
Artículo 607
Las providencias protectoras del incapaz, que esta ley establece, y las que juzguen pertinentes los Tribunales, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del Ministerio Público, de los parientes del incapaz, de éste mismo si ya hubo cumplido catorce años, de su tutor, de su curador o del Consejo Estatal de los Derechos del Niño. Artículo reformado POG 29-03-2000
Artículo 608
La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 609
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes y tiene capacidad de ejercicio de sus derechos y obligaciones, conforme a las leyes respectivas. Artículo reformado POG 25-05-1994
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial