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Libro Segundo

Título Sexto

Capítulo Único De la emancipación, de la menor edad y la mayor edad

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 601 al 609 · 9 artículos

Artículo 601

Artículo derogado POG 29-03-2017

Artículo 602

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante la menor edad:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

II. De un tutor para los negocios judiciales;

III. …

Artículo 603

Para los efectos de la aplicación de este Código y de la legislación civil en general, las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad. En la aplicación de este Código se deberá tener en cuenta lo que dispone la Ley de los Derechos del Niño en el Estado de Zacatecas, a fin de proporcionar defensa y protección a los menores.

Artículo 604

Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y minoría de edad.

Artículo 605

El interés del Estado a que se refiere el artículo anterior, comprende la salud física y mental de los menores, así como su protección, instrucción y preparación.

Artículo 606

La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de los incapacitados, el cumplimiento de los deberes que la ley impone a los ascendientes, adoptantes, tutores y curadores. El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables.

Artículo 607

Las providencias protectoras del incapaz, que esta ley establece, y las que juzguen pertinentes los Tribunales, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del Ministerio Público, de los parientes del incapaz, de éste mismo si ya hubo cumplido catorce años, de su tutor, de su curador o del Consejo Estatal de los Derechos del Niño. Artículo reformado POG 29-03-2000

Artículo 608

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 609

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes y tiene capacidad de ejercicio de sus derechos y obligaciones, conforme a las leyes respectivas. Artículo reformado POG 25-05-1994

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial