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Leyes Descargar AYA

Artículo 687 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I. Los terrenos pertenecientes al Estado y a los Municipios que no estén destinados a un servicio público ni sean de uso común;

II. Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiaciones de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Expropiación para el Estado de Zacatecas;

III. Los terrenos que el Gobierno adquiera por cualquier otro medio para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con escasos recursos económicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial