Artículo 695 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
La constitución del patrimonio de familia, cuando se haga con bienes adquiridos del Estado, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial